Para los procedimientos alternativos de mediación y conciliación se deberán seguir los siguientes pasos:
PRIMERA ETAPA: LA SOLICITUD
Cualquier persona física o jurídica que tenga un conflicto puede acudir directamente a nuestro Centro para llenar su solicitud y entrevistarse personalmente con nuestros receptores y orientadores o si lo prefiere puede llenar la solicitud en línea en nuestra página de internet www.acered.mx para concertar una cita a fin de ampliar la información y orientarla sobre los servicios que ofrecemos sin necesidad de empezar o continuar con procedimientos judiciales.
SEGUNDA ETAPA: LA ACEPTACIÓN
Si el asunto a tratar es admitido para manejarse a través de los métodos alternos de solución de conflictos, se lo informaremos en un plazo no mayor de tres días hábiles y le haremos llegar en forma personal una invitación al solicitado para que acuda a nuestras oficinas a fin de concertar una cita (entrevista inicial) en donde se les hará saber las características de estos procedimientos y se les aclararán dudas sobre el servicio que se ofrece. Al solicitado se le adjuntará con la invitación la información necesaria sobre las ventajas de estos servicios, debiendo confirmar su asistencia dentro de las 24 veinticuatro horas hábiles siguientes.
Si el conflicto no es susceptible de ser tratado a través de estos métodos alternativos se le informará de ello al solicitante y se le orientará sobre qué autoridades pueden conocer de su asunto.
TERCERA ETAPA: LA ENTREVISTA INICIAL
Presentándose las dos partes a la cita previamente acordada, se les hará saber las reglas del desarrollo de las sesiones, el pacto de confidencialidad que todos deben de firmar y cumplir, así como el monto de los honorarios por los servicios que se van a prestar. También éste es el momento oportuno para aclarar todas las dudas que se tengan respecto al trámite.
CUARTA ETAPA: LAS SESIONES
Después de la entrevista inicial y una vez aceptadas las reglas para el desarrollo de las sesiones, se dará inicio al procedimiento alternativo, o bien, se fijará día y hora para la primera sesión de diálogo, dependiendo de la disponibilidad de los usuarios. La duración de las sesiones será acordada por los participantes. Habrá tantas sesiones como sean necesarias para lograr un acuerdo final satisfactorio, sin exceder del término de sesenta días, (con la opción de prórroga de 30 días más de que marca la ley).
QUINTA ETAPA: EL CONVENIO FINAL
Cuando las partes llegan a opciones viables que son aceptadas mutuamente se redacta un proyecto de convenio que los participantes pueden revisar con sus abogados o asesores. Una vez revisado y no habiendo aclaraciones ni objeciones al documento, éste se firma y se solicita que se eleve a la categoría de sentencia ejecutoriada, todo ello sin los contratiempos que implican las audiencias y citaciones de las autoridades judiciales.
SEXTA ETAPA: EJECUCIÓN DEL CONVENIO
Se le dará seguimiento al cumplimiento del convenio final a fin de cerciorarse en forma plena que se ha cumplido la voluntad final de los usuarios.
INFORMACIÓN ADICIONAL
La negociación, la mediación y la conciliación son procedimientos alternativos a los judiciales tendientes a resolver los conflictos a través del diálogo y con el apoyo de especialistas.
En la negociación el trato es directo entre las partes, pudiendo contar con la presencia de un asesor o especialista para lograr un mejor acuerdo.
En la mediación los usuarios ofrecen soluciones, apoyándose en las técnicas de mediador, quien se convierte en un facilitador del diálogo.
Finalmente, en la conciliación, el especialista, una vez recabada la información necesaria, ofrece opciones de solución para que las partes las acepten, modifiquen o rechacen.
Arbitraje Civil y Comercial
Bajo este método las personas físicas o jurídicas se comprometen a dirimir sus controversias presentes o futuras a la decisión de un tercero imparcial denominado árbitro, a través de un procedimiento permitido por la ley. El laudo (resolución final del árbitro) es vinculatorio para las partes y sustituye al procedimiento judicial.
Diferencias entre Mediación, Conciliación y Arbitraje
En la mediación los participantes van generando las opciones viables con la conducción y técnicas del prestador del servicio; mientras que en la conciliación, las opciones las genera el intermediario para que los participantes las acepten, modifiquen o rechacen.
En estas dos primeras figuras son los participantes los que deciden si llegan o no a las soluciones ofrecidas.
En el arbitraje, a diferencia de las otras dos, las partes se someten a la decisión del árbitro que resuelve la controversia a través de un documento llamado laudo, previo procedimiento permitido por la ley.
¿Quiénes pueden utilizar estos métodos?
Cualquier persona física o jurídica que tenga un conflicto y quiera resolverlo en forma más eficaz, directa y constructiva.
Asuntos susceptibles de estos métodos.
Cualquier asunto entre particulares, sean personas físicas o jurídicas, que no afecten normas de orden público, sean derivadas de problemas familiares, civiles, vecinales, contractuales, comerciales e inclusive penales, en algunos casos.
En qué momento acudir con nosotros
En cualquier momento, siempre y cuando exista la voluntad de solucionar su conflicto de una manera más efectiva, rápida, directa, económica y pacífica, no importando que éste ya se encuentre en manos de las autoridades judiciales, recuerde que el diálogo es la herramienta para acceder a la mejor solución.
Ventajas con respecto a un procedimiento judicial
- El conflicto se analiza a fondo desde un principio.
- El trato es personalizado.
- La información que se obtiene es confidencial y no puede utilizarse como prueba en un procedimiento judicial.
- El abandono unilateral de las sesiones por cualesquiera de las partes deja a salvo los derechos de los involucrados.
- El tiempo de solución del conflicto no debe ser mayor de dos meses, aunque se puede pedir una prórroga única que no exceda de 30 días más para resolverlo.
- Reducción del costo económico y emocional.
- Restablece los vínculos dañados entre los participantes.
- Participación más directa de los involucrados en la solución de sus problemas.
- No hay ganadores ni perdedores, solo personas capaces de resolver sus diferencias.
Finalidad de los métodos alternativos
Lograr un cambio cultural que nos permita ser más constructivos y participativos, enfrentando los conflictos de una manera más efectiva, directa, rápida y económica, evitando los litigios judiciales que solo nos quitan calidad de vida por el tiempo, el desgaste emocional y el costo que representan.